También la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
Subcontratación en el Sector de la Construcción, establecía en su artículo 10
la obligación de que los trabajadores del sector hubieran recibido la formación
necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que los
trabajadores conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas para
prevenirlos.
El Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción en su
capítulo IV contiene la regulación jurídica de la tarjeta profesional de la
construcción (TPC), cuya definición viene establecida en el propio texto convencional
cuando dice: “La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento
expedido por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN con el objetivo de
acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por
el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la
categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las
distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad”.
Como los alumnos trabajadores del módulo de Fábricas de Albañilería
tienen que acometer dos actuaciones reales, desde los servicios técnicos
municipales, recomiendan que los alumnos asistan al curso de formación
impartido por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN ya que está contemplado
por LEY y perseguido por la inspección laboral. Los servicios técnicos
recomiendan que operarios de la brigada de obras realicen también dicho curso.

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